

Novedades Incapacidades y vacaciones
Estimado afiliado: Recuerda que si estuviste incapacitado y no recibiste tu cuota monetaria por las siguientes condiciones (incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional). deberás acreditar los siguientes soportes para el pago de la cuota monetaria.
- Certificación de incapacidad expedida por la E.P.S. o A.R.L según el caso.
Si estuviste de vacaciones y no recibiste tu cuota monetaria por el disfrute de estas, deberás acreditar los siguientes soportes.
- Reportar colillas de pago de los meses donde le marcaron la novedad de PILA y la notificación al trabajador de las vacaciones
Realiza tus trámites en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Los formularios para trámites digitales de Subsidio Familiar estarán habilitados únicamente en días hábiles. A partir de cada lunes a las 8:00 a.m. hasta cada viernes a las 5:30 p.m.